Jurisprudencia revisada el 20 de septiembre de 2026
Derecho de defensa antes del cese

Audiencia previa en el despido disciplinario

Antes de adoptar un despido disciplinario, la empresa debe ofrecer con carácter general una oportunidad real de defenderse frente a los cargos formulados.

Lectura: 7 minutosIncluye doctrina del Tribunal SupremoEspaña

Qué cambió el Tribunal Supremo

La Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social 1250/2024, de 18 de noviembre, modificó la doctrina anterior y declaró aplicable el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo. Como regla general, no debe ponerse fin a la relación por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento sin permitir antes que la persona trabajadora se defienda de los cargos.

La sentencia contempló el contexto temporal del cambio doctrinal para el caso que resolvía. En los despidos posteriores, la revisión de este trámite se ha convertido en un aspecto esencial.

No basta con una audiencia aparente

La garantía debe ser útil: la persona trabajadora ha de conocer los hechos que se le reprochan y disponer de una ocasión razonable para ofrecer su explicación antes de que la decisión esté definitivamente adoptada. La validez dependerá del contenido, del momento, del plazo concedido y de las circunstancias.

La carta de despido no sustituye la audiencia.Cuando la carta se entrega, la decisión ya está adoptada. La defensa debe poder realizarse antes, salvo que concurra una excepción legalmente justificable.

La excepción de imposibilidad razonable

El propio Convenio permite prescindir del trámite cuando no pueda pedirse razonablemente al empleador. No es una dispensa automática: deben analizarse y acreditarse las circunstancias concretas que impedían o hacían irrazonable la audiencia previa.

Cómo comprobar si el trámite fue correcto

  • ¿Se comunicaron hechos concretos y comprensibles?
  • ¿La comunicación se produjo antes de decidir el despido?
  • ¿Existió tiempo suficiente para contestar?
  • ¿La empresa recibió y valoró las alegaciones?
  • ¿Se respetaron además las garantías del convenio colectivo o de la representación legal?
  • ¿La empresa invoca alguna razón excepcional para omitir el trámite?

Qué efecto puede producir su ausencia

La consecuencia debe valorarse junto con el resto de requisitos del despido y la doctrina judicial aplicable al caso. La omisión puede fundamentar la improcedencia, sin perjuicio de que concurran además causas de nulidad si existen discriminación, represalia o lesión de derechos fundamentales.

La audiencia no convierte en lícitos unos hechos inexistentes ni corrige una carta insuficiente. El expediente debe revisarse en conjunto: cargos, descargos, prueba, proporcionalidad, prescripción y forma.

Qué conviene conservar

Guarda la convocatoria, los cargos, tu respuesta, el justificante de entrega, las actas de reuniones y la carta final. Si solo hubo una conversación informal, anota inmediatamente quién intervino, qué se dijo y cuándo ocurrió.

Fuentes: Convenio 158 de la OIT, art. 7; Estatuto de los Trabajadores, art. 55; STS 1250/2024, de 18 de noviembre, rec. 4735/2023, ECLI:ES:TS:2024:5454.
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