El plazo de despido es breve: comprueba siempre el calendario concreto
Caducidad de la acción

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Con carácter general, 20 días hábiles. El plazo es de caducidad y un error de cálculo puede impedir que se examine el fondo del despido.

Lectura: 6 minutosActualizado: 20/09/2026España

La regla general: 20 días hábiles

El plazo comienza normalmente al día siguiente de la fecha de efectos del despido. No deben confundirse la fecha de entrega de la carta y la fecha efectiva del cese. Si la empresa comunica el despido con antelación, el punto de partida será, en principio, la fecha en la que termina la relación.

Los sábados, domingos y festivos no se computan. Para un cálculo seguro también deben tenerse en cuenta los festivos del lugar donde corresponda presentar la demanda.

Es un plazo de caducidad.No equivale a «tres semanas» ni a 20 días naturales. Tampoco conviene consumirlo por completo antes de preparar la reclamación.

Qué ocurre al presentar la papeleta de conciliación

La solicitud de conciliación o mediación suspende el plazo. El cómputo se reanuda después del intento de conciliación o una vez transcurrido el límite legal sin que se haya celebrado. Para saber cuántos días quedan hay que conocer los días consumidos antes de presentar la papeleta y las fechas posteriores.

La suspensión no reinicia el plazo desde cero: se conservan únicamente los días que quedaban. Por eso deben guardarse el justificante de presentación y el acta de conciliación.

Situaciones que exigen una revisión especial

  • Despido verbal o fecha de efectos discutida.
  • Vacaciones, incapacidad temporal o falta de entrega personal de la carta.
  • Presentación telemática en día inhábil.
  • Errores en la identificación de la empresa responsable.
  • Sucesión de empresas, grupo empresarial o subcontratación.
  • Impugnación de una extinción que la empresa presenta como baja voluntaria, fin de contrato o periodo de prueba.

¿Y si parece que ya han pasado los 20 días?

No debe darse el caso por perdido sin revisarlo. Puede existir discusión sobre la verdadera fecha del cese, sobre la naturaleza de la decisión, sobre una suspensión previa o sobre el calendario aplicable. Sin embargo, estas posibilidades no justifican retrasar la consulta.

Cómo proteger el plazo

  1. Anota la fecha real de recepción y la fecha de efectos.
  2. Guarda la carta, el sobre, el burofax o los mensajes.
  3. Calcula los días hábiles consumidos, no los naturales.
  4. Presenta la papeleta con margen suficiente.
  5. Conserva el resguardo y revisa el plazo que queda tras la conciliación.
Fuente principal: arts. 59 del Estatuto de los Trabajadores y 65 y 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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