Información revisada el 20 de septiembre de 2026
Primeros pasos tras el cese

Me han despedido: ¿qué hago ahora?

No necesitas resolverlo todo el primer día, pero sí proteger la prueba y controlar el plazo. Estas son las actuaciones que conviene realizar desde que recibes la comunicación.

Lectura: 7 minutosRevisado por profesional del Derecho laboralEspaña

1. Conserva la carta y anota cuándo la recibiste

Guarda la carta completa, el sobre si llegó por burofax y cualquier documento entregado con ella. La fecha de entrega y la fecha en la que el despido produce efectos pueden ser distintas, y ambas son importantes para calcular el plazo.

Si el despido fue verbal, por mensaje o simplemente dejaron de darte trabajo, intenta dejar constancia inmediata: solicita por escrito que aclaren tu situación, conserva conversaciones y acude al puesto si es razonable hacerlo. La ausencia de carta no impide reclamar.

2. Firma con cautela

Firmar la recepción de una carta no significa necesariamente aceptar su contenido. Si te piden la firma, puedes escribir «recibido, no conforme» y la fecha real. Lee con especial atención cualquier documento que incluya expresiones como acuerdo, transacción, renuncia, saldo y finiquito o aceptación de la indemnización.

No firmes con una fecha distinta.La fecha real puede ser decisiva para demostrar cuándo conociste la decisión y calcular los 20 días hábiles.

3. Reúne la documentación

  • Carta de despido o mensajes relacionados con el cese.
  • Contrato y prórrogas.
  • Nóminas, preferiblemente de los últimos doce meses si existen variables.
  • Vida laboral y convenio colectivo aplicable.
  • Cuadrantes, correos, partes médicos, reclamaciones y comunicaciones relevantes.
  • Finiquito, propuesta de indemnización y justificantes de pago.

4. No pierdas el plazo de 20 días hábiles

La acción contra el despido caduca, con carácter general, a los 20 días hábiles. No se cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el calendario exacto depende del órgano competente y de las circunstancias del caso. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo en los términos legales.

No conviene esperar a tener toda la documentación. Es preferible iniciar la revisión a tiempo y completar después lo que falte.

5. Comprueba qué puede discutirse

La revisión no consiste solo en mirar la indemnización. Deben analizarse la causa alegada, la forma utilizada, la prueba de la empresa, el salario regulador, la antigüedad y la posible existencia de discriminación, represalia o protección reforzada.

El resultado puede ser la procedencia, la improcedencia o la nulidad. Además, pueden existir cantidades pendientes por finiquito, vacaciones, salarios o complementos.

6. Presenta la conciliación y, si es necesario, la demanda

Habitualmente se presenta primero una papeleta ante el servicio administrativo de conciliación. Si no existe acuerdo, la impugnación continúa ante el Juzgado de lo Social. La redacción de la papeleta debe guardar relación con lo que después se pedirá judicialmente, por lo que es aconsejable concretar desde el principio las circunstancias relevantes.

Fuentes: arts. 55 y 59 del Estatuto de los Trabajadores y arts. 63, 65 y 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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