Presenta la reclamación con tiempo y conserva el justificante
Preparar la reclamación

Papeleta de conciliación por despido: cómo presentarla

La papeleta inicia el intento de acuerdo con la empresa antes de acudir al juzgado, cuando ese trámite es exigible. Debe identificar a las partes, explicar el despido y concretar lo que se reclama.

Por Revisa tu despidoActualizado: España

Qué es y cuándo hace falta

En la impugnación individual de un despido frente a una empresa privada, la regla general es intentar la conciliación o mediación previa. Hay excepciones legales y vías diferentes cuando interviene una Administración. Comprueba el procedimiento aplicable antes de presentar el escrito: los artículos 63 y 64 de la LRJS regulan el requisito y sus excepciones.

Conviene preparar dos cosas a la vez: una explicación ordenada de lo sucedido y el calendario de la reclamación. Si acabas de recibir la carta, empieza por la lista de primeros pasos tras el despido.

El plazo: la papeleta no devuelve los días consumidos

La acción de despido tiene, con carácter general, 20 días hábiles desde el día siguiente al cese. El artículo 103 LRJS excluye sábados, domingos y festivos en la sede del órgano judicial. La guía para contar el plazo de despido explica las fechas que debes comprobar.

Según el artículo 65 LRJS, presentar la solicitud suspende la caducidad. El cómputo se reanuda al día siguiente del intento o transcurridos 15 días hábiles desde la presentación sin celebrarse. A los 30 días hábiles sin celebración se tiene por cumplido el trámite: son dos reglas distintas.

Ejemplo orientativo.Si al presentar la papeleta habías consumido 8 días del plazo de 20, al reanudarse quedarían 12, siempre que el cómputo inicial sea correcto. La cita puede llegar después de que el plazo haya vuelto a correr. No esperes a ella sin revisar el calendario.

Qué debe incluir la papeleta

El artículo 6 del Real Decreto 2756/1979 fija su contenido. Utiliza el formulario oficial del servicio competente y prepara:

  • Identificación y domicilios de la persona trabajadora y de los demás interesados.
  • Datos del trabajo: lugar, actividad, categoría, antigüedad, salario y otras remuneraciones.
  • Relato concreto: qué ocurrió, fecha del despido y motivos que alegó la empresa.
  • Reclamación: qué solicitas y las cantidades cuando la pretensión sea económica.
  • Fecha y firma. Si actúa otra persona, revisa también la representación exigida.

Para evitar errores, compara el nombre de la empresa en el contrato, las nóminas y la carta. La marca de un establecimiento puede diferir de su denominación social. Si aparecen varias empresas, señala esa circunstancia al preparar la reclamación.

Elabora una cronología breve con fechas y documentos: inicio del trabajo, cambios relevantes, comunicación del cese y efectos. Evita limitarte a «no estoy de acuerdo». El artículo 80.1.c LRJS vincula los hechos de la demanda con los planteados previamente, salvo hechos nuevos o que no pudieron conocerse antes.

Documentos que conviene tener a mano

Reúne la carta o los mensajes del despido, contrato y prórrogas, nóminas, vida laboral, finiquito y justificantes de pago. Ordena por fecha las comunicaciones que ayuden a explicar lo ocurrido. Esta es una lista para preparar el caso; no significa que debas adjuntar todos esos documentos en cualquier formulario.

Separa las dudas: una puede ser la causa del despido improcedente y otra que falten salarios o vacaciones en el finiquito. Anota los conceptos y los cálculos para que puedan revisarse sin mezclar importes.

Dónde y cómo se presenta

Localiza el servicio de conciliación competente y sus instrucciones oficiales. Los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2756/1979 regulan el lugar y contenido de la solicitud; el nombre del servicio y el sistema de presentación varían según la comunidad autónoma.

En Andalucía se tramita ante los CMAC, incluido el CMAC de Jaén cuando corresponda. La Junta ofrece presentación electrónica y admite la presencial para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente. Accede al trámite oficial de conciliación de la Junta y comprueba la representación, el registro y el centro competente en su información de los CMAC.

En la oficina virtual de la Junta, guardar un borrador no equivale a presentar: hay que completar la firma y el envío. Descarga el justificante, revisa fecha y destinatario y conserva una copia íntegra de lo registrado. Las instrucciones oficiales del formulario explican esos pasos.

Qué pasa en el acto de conciliación

Las partes exponen sus posiciones y se intenta alcanzar un acuerdo; el resultado queda documentado en un acta, de la que reciben copia. El artículo 10 del Real Decreto 2756/1979 describe el acto.

  • Con avenencia: se alcanza un acuerdo. Revisa su redacción completa antes de firmar.
  • Sin avenencia: no se acuerda una solución. Guarda el acta y revisa el plazo restante para demandar.
  • Empresa ausente: si estaba debidamente citada, se documenta el intento sin efecto.

Si falta quien solicitó el acto, pese a estar debidamente citado y sin alegar justa causa, la papeleta se tiene por no presentada. El acuerdo alcanzado permite instar su ejecución sin ratificación judicial. Son las reglas de los artículos 66 y 68 LRJS.

Comprobaciones antes de dar el trámite por terminado

  1. Tienes el justificante de registro, no solo un borrador o una captura del formulario.
  2. Has anotado por separado la cita y la fecha en la que se reanuda el plazo.
  3. Has comprobado las notificaciones y quién acudirá al acto.
  4. Conservas el acta y has decidido el siguiente paso con el tiempo que queda.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para acudir a la conciliación?

Puedes comparecer por ti mismo o mediante representante con representación suficiente. Preparar la reclamación con asesoramiento resulta especialmente útil si se discuten la empresa responsable, la antigüedad o los motivos del despido. El artículo 9 del Real Decreto 2756/1979 regula la comparecencia.

¿Tengo que aceptar lo que ofrezca la empresa?

No. Acudir al acto no obliga a aceptar una oferta. Antes de firmar, comprueba el importe, qué conceptos cubre, cuándo se pagará y qué reclamaciones comprende el acuerdo.

¿Enviar una consulta por esta web presenta la papeleta?

No. El formulario y el correo de Revisa tu despido sirven para consultar. La presentación debe realizarse ante el servicio competente y acreditarse con su justificante; la consulta no suspende el plazo.

Fuentes y revisión: normativa consolidada del BOE: LRJS, artículos 63 a 68, 80 y 103, y Real Decreto 2756/1979, artículos 5, 6, 9 y 10. Para los plazos se utiliza la redacción vigente del artículo 65 LRJS. Trámite contrastado con la información oficial de la Junta de Andalucía el 28 de septiembre de 2026.
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